{"id":517,"date":"2017-07-29T11:55:45","date_gmt":"2017-07-29T11:55:45","guid":{"rendered":"http:\/\/estudiovillano.com\/estudio\/?p=517"},"modified":"2017-08-07T12:11:08","modified_gmt":"2017-08-07T12:11:08","slug":"newsletter-junio-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estudiovillano.com\/estudio\/newsletter-junio-2017\/","title":{"rendered":"Newsletter Junio 2017"},"content":{"rendered":"<p><strong>NEWSLETTER EMPRESARIAL DEL ESTUDIO \u2013 Junio\u00a02017<\/strong><\/p>\n<h4>I \u2013 JURISPRUDENCIA<\/h4>\n<p><strong>Patentes. Medida cautelar.<\/strong><\/p>\n<p>En \u00abMillennium Pharmaceuticals INC y otro c\/ Tuteur SACIFIA s\/ medidas cautelares\u00bb, tramitado en la Sala I de la CNCivComFed la parte actora \u2013Millennium Pharmaceuticals Inc. y Janssen Cilag Farmac\u00e9utica S.A.- solicit\u00f3 que como medida cautelar se ordenara a Tuteur SACIFIA cesar en el uso de una patente de titularidad de Millennium y que, en consecuencia, cesara en los actos de fabricaci\u00f3n, uso, oferta para la venta, venta y\/o importaci\u00f3n del producto. Luego se le confiri\u00f3 el traslado, que luego de solicitar aclaraciones, pidi\u00f3 que la medida cautelar fuera tramitada y concedida inaudita parte por las razones que expuso. Sin embargo el se\u00f1or juez dispuso correr traslado a la demandada por cinco d\u00edas del informe pericial y de sus aclaraciones. La accionada se present\u00f3, solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n de los plazos procesales. Tambi\u00e9n dedujo revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio contra la providencia que design\u00f3 el perito y todas las dictadas en consecuencia, aduciendo la violaci\u00f3n del principio de bilateralidad impuesto por el art\u00edculo 83 de la ley 24.481, plante\u00f3 la nulidad del peritaje, la recusaci\u00f3n del perito, su remoci\u00f3n y la designaci\u00f3n de un perito farmac\u00e9utico. Se decidi\u00f3 la tramitaci\u00f3n de la causa ante el Juzgado N\u00b04, Secretaria n\u00b0 7, se re-chaz\u00f3 la revocatoria y los dem\u00e1s planteos formulados y se concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n deducida en subsidio. Se desestim\u00f3 el recurso interpuesto por Tuteur, solo le reconoci\u00f3 la facultad de proponer preguntas al experto dentro de un plazo fijado y designar un consultor t\u00e9cnico, fue denegado el pedido de aclaratoria y rechazada la revocatoria in extremis presentados por la demandada. Tuteur apel\u00f3 la resoluci\u00f3n en cuanto a la nulidad del peritaje, la recusaci\u00f3n del perito, su remoci\u00f3n y la designaci\u00f3n de un perito farmac\u00e9utico, propuso puntos de peritaje y solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n de plazos hasta tanto se resolviera el recurso, lo que fue prove\u00eddo de conformidad. Se revoc\u00f3 el auto que desestim\u00f3 la formaci\u00f3n del incidente de apelaci\u00f3n solicitada por la actora, reanud\u00f3 los plazos suspendidos y orden\u00f3 al perito que contestara los puntos ofrecidos por Tuteur en el plazo de diez d\u00edas. All\u00ed se ponder\u00f3 la conveniencia de la prosecuci\u00f3n de las actuaciones, condicionada a lo que finalmen-te resolviera la Sala, teniendo en cuenta el principio de celeridad procesal y la proximidad de vencimiento de la patente. Tuteur apel\u00f3 esta decisi\u00f3n y formul\u00f3 peticiones diversas, resueltas junto con la denegaci\u00f3n del recurso. El perito present\u00f3 el informe sobre los puntos propuestos por la demandada y obraron los informes de los consultores t\u00e9cnicos de ambas partes. Tuteur impugn\u00f3 el peritaje y solicit\u00f3 la remoci\u00f3n del experto. La demandada denunci\u00f3 el vencimiento de la patente y solicit\u00f3 el rechazo de la medida cautelar con costas y la suspensi\u00f3n del procedimiento. A la par, dedujo revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio contra la providencia que resolvi\u00f3 estar a lo decidido en cuanto al planteo de remoci\u00f3n y recusaci\u00f3n del perito. Tambi\u00e9n la actora denunci\u00f3 el vencimiento de la patente y pidi\u00f3 que se declarara abstracto el pedido de medida cautelar, con costas en el orden causado. Ambas partes contestaron los respectivos traslados sobre las implicancias del vencimiento de la patente. La resoluci\u00f3n apelada declar\u00f3 abstracta la cuesti\u00f3n promovida por la actora, ponderando que la patente venci\u00f3 el 27-10-15 por lo que qued\u00f3 agotado el objeto de este juicio. Asimismo, distribuy\u00f3 las costas en el orden causado, con invocaci\u00f3n de la doctrina de la Sala y en el entendimiento de que la actora efectu\u00f3 su planteo con diligencia y antelaci\u00f3n, pero las contingencias propias del proceso llevaron al agotamiento del objeto perseguido. Tuteur se agravia de ambos aspectos de la decisi\u00f3n. Primero aduce que el objeto del litigio no se encuentra agotado y la prueba es el inicio del proceso de fondo. Sostiene que deber\u00eda haberse rechazado la solicitud de la parte actora, con expresa imposici\u00f3n de costas. Alega que si bien la actora inici\u00f3 el expediente once meses antes del vencimiento de la patente, lo relevante es que lo encamin\u00f3 contra legem, se\u00f1alando que la elecci\u00f3n de no hacer part\u00edcipe a su parte del proceso cautelar influy\u00f3 para que el proceso se demorara. Por \u00faltimo, se agravia de la omisi\u00f3n de resolver el planteo relativo a que los honorarios del perito deben ser soportados por la actora, puesto que su actuaci\u00f3n en autos se debi\u00f3 \u00fanicamente a instancias de esa parte. Precisa que Tuteur no gener\u00f3 los gastos periciales, toda vez que el primer peritaje y la contestaci\u00f3n de observaciones fueron realizados sin su participaci\u00f3n, mientras que la tercera presentaci\u00f3n -donde contest\u00f3 los puntos de peritaje de Tuteur- y la siguiente fueron forzadas por la actora, que insisti\u00f3 sabiendo que vencer\u00eda su patente y a su propio riesgo. La parte actora destaca que al momento del vencimiento de la patente el expediente no estaba en condiciones para que el juez se pronunciara sobre la medida cautelar, toda vez que estaba pendiente la sustanciaci\u00f3n de las explicaciones brindadas por el perito y la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por Tuteur. Concluye que el vencimiento de la patente impidi\u00f3 un pronunciamiento sobre la procedencia de la medida cautelar y, en consecuencia, correspond\u00eda declarar abstracta la cuesti\u00f3n. Argumenta que la patente venci\u00f3 sin que se haya dilucidado el fondo de la petici\u00f3n debido a los m\u00faltiples planteos de la demandada, que fueron rechazados. Invoca jurisprudencia que cita en relaci\u00f3n con la distribuci\u00f3n de costas en el orden causado cuando la cuesti\u00f3n se torna abstracta. Se\u00f1ala que pidi\u00f3 que la medida fuera tramitada inaudita parte, con fundamento en el ADPIC que as\u00ed lo autoriza, cuando exista la posibilidad de causar un da\u00f1o irreparable al titular del derecho que se intenta proteger. Sostiene que la intervenci\u00f3n del perito es un requisito legal y que Tuteur gener\u00f3 gastos periciales con la impugnaci\u00f3n del informe y el ofrecimiento de sus propios puntos, entre otros planteos. A\u00f1ade que para exonerarse debi\u00f3 manifestar su desinter\u00e9s, en los t\u00e9rminos del art. 478 del ritual. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal resolvi\u00f3 confirmar la resoluci\u00f3n apelada.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"http:\/\/www.eldial.com.ar\" target=\"_blank\">www.eldial.com.ar<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<h4>II \u2013 INTERNATIONAL IP LAW SECTION IN ENGLISH<\/h4>\n<p><strong>Diego Maradona\u2019s IP.<\/strong><\/p>\n<p>During the first days of April 2017 Diego Maradona was threatening to sue the creators of the popular video game franchise, Pro Evolution Soccer. The former World Cup winner claims Konami, who make the game, used his image without consent. Maradona said in a post on his Facebook page: \u201cI heard yesterday that the Japanese company Konami uses my image for its game PES 2017\u201d, and he insisted he was ready to \u201cinitiate appropriate legal action.\u201d Maradona&#8217;s lawyer, Matias Morla, also alleged Konami acted &#8216;illegally&#8217; in a strongly worded tweet \u201cKonami used in an illegal way the figure and name of Maradona,\u201d said Morla, adding, \u201cwe will take action against Konami with everything!\u201d A statement from Japensese video manufacturers Konami responded to the 56-year-old&#8217;s legal threat: \u00abOur company is using [this player] appropriately, with the basis of the license within the contract.\u00bb Maradona has responded to Konami&#8217;s statement with a Facebook post reiterating his desire to sue the company, claiming he would make the game makers \u00abeat a millionaire judgement.\u00bb, and adds \u00abAll the money I get from you I&#8217;m going to use it to make soccer fields for the poor guys,\u00bb he added. On June 7, 2017, Konami posted a news release on their website stating \u201cKonami Digital Enter-tainment Co., Ltd. announces that Diego Maradona, the former professional soccer player for the national team of Argentina, has signed an agreement with KONAMI for appearance in KONAMI games through 2020.\u201d.<\/p>\n<p>Source:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.telegraph.co.uk\" target=\"_blank\">www.telegraph.co.uk<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I \u2013 JURISPRUDENCIA<br \/>\nPatentes. 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