{"id":524,"date":"2017-07-31T12:04:49","date_gmt":"2017-07-31T12:04:49","guid":{"rendered":"http:\/\/estudiovillano.com\/estudio\/?p=524"},"modified":"2017-08-07T12:10:42","modified_gmt":"2017-08-07T12:10:42","slug":"newsletter-julio-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estudiovillano.com\/estudio\/newsletter-julio-2017\/","title":{"rendered":"Newsletter Julio 2017"},"content":{"rendered":"<p><strong>NEWSLETTER EMPRESARIAL DEL ESTUDIO \u2013 Julio\u00a02017<\/strong><\/p>\n<h4>I \u2013 JURISPRUDENCIA<\/h4>\n<p><strong>Marcas. Cese de uso de nombre.<\/strong><\/p>\n<p>En \u201cVilla Hnos y Cia SA c\/ Villa Construcciones SRL s\/ cese de uso de nombre\u201d, dado en la Sala II de la CNCIV Y COMFED y resuelto el 7 de marzo de 2017, se promovi\u00f3 demanda contra Villa Construcciones S.R.L. a fin de que se la condene a cesar en el uso de su denominaci\u00f3n social y a modificarla por resultar confundible con la denominaci\u00f3n social VILLA HNOS. Y CIA. S.A., con el nombre comercial VILLA y con las marcas VILLA. Relat\u00f3 que su firma es una empresa familiar y de capital nacional que desde hace d\u00e9cadas se dedica con \u00e9xito a la fabricaci\u00f3n, construcci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de: motores diesel, grupos electr\u00f3genos, cortac\u00e9spedes, etc. El inicio de las actividades industriales se remonta a 1938, y luego muchos a\u00f1os llegaron a fabricar la pri-mera l\u00ednea de motores que lle-gar\u00edan luego a ser los afamados y m\u00edticos motores a gasolina VILLA, gan\u00e1ndose la confianza de los usuarios en virtud de su extremada durabilidad y confiabilidad. A fin de resguardar los derechos sobre su marca VILLA el 14 de agosto de 1951 se solicit\u00f3 el registro ante la antigua Direcci\u00f3n Nacional de la Propiedad Industrial, y que con el paso del tiempo se fueron agregando m\u00e1s modelos de motores. Tom\u00f3 conocimiento de la constituci\u00f3n de la sociedad ahora demandada mediante la lectura del edicto publicado en el Bolet\u00edn Oficial del d\u00eda 3 de enero de 2011, bajo el nombre social de \u201cVILLA CONSTRUCCIONES S.R.L.\u201d, y que en dicho edicto figura que el objeto social de la demandada es la \u201cconstrucci\u00f3n de edificios y\/o casas destinadas a viviendas, locales comerciales y\/o industriales, complejos habitacionales y\/o mixtos, como as\u00ed tambi\u00e9n la locaci\u00f3n, sub locaci\u00f3n, explotaci\u00f3n comercial y transferencia dominial de los mismos. Asi-mismo tiene por objeto la compra, venta, urbanizaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, loteo, parcelamiento, arrendamiento, permuta, administraci\u00f3n y todas las operaciones de renta inmobiliaria, incluso hipotecas y sus administraciones y financiaciones, pudiendo a tal fin realizar todos los actos comprendidos en la Ley de Propiedad Horizontal, construir caminos, calles, cloacas, canales, desag\u00fces, viaductos, puentes y otras obras de ingenier\u00eda y arquitectura, obras energ\u00e9ticas, de electricidad e hidr\u00e1ulicas de predios urbanos, suburbanos y rurales e industriales, necesarias para cumplir su objeto.<br \/>\nSu empresa tiene registrada la marca VILLA, entre otras, en la clase 37, la que incluye servicios de construcci\u00f3n, es decir las mismas actividades que desarrollar\u00e1 la demandada, por lo que en el entendimiento de que la denominaci\u00f3n social VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L. resulta confundible con la de-nominaci\u00f3n social VILLA HNOS. Y CIA. S.A. y con el nombre comercial y las marcas VILLA, todas de su titularidad, con fecha 13 de enero de 2011.<br \/>\nHizo referencia a la importancia del nombre social, se\u00f1alando que identifica a un ente en su vida jur\u00eddica, constituyendo un requisito esencial de todo contrato social y que hace a la individualidad y al objeto de imputaci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos del ente al que identifica, debiendo ser preservada su originalidad del uso ileg\u00edtimo que terceros pudieren efectuar. En este aspecto insisti\u00f3 en que si se compara la denominaci\u00f3n social VILLA HNOS. Y CIA. S.A. con la denominaci\u00f3n social CONSTRUCTORA VILLA S.R.L. puede advertirse con facilidad que ambas resultan claramente confundibles.<br \/>\nCon relaci\u00f3n a las marcas hizo hincapi\u00e9 en que es procedente la modificaci\u00f3n de un nombre social con base en su similitud con una marca, citando jurisprudencia en apoyo de su postura.<br \/>\nY en punto al nombre comercial record\u00f3 que individualiza y distingue al titular del comercio y a su fondo, lo cual le sirve para vincularse con su clientela y para identificarse en sus negocios, por ello se halla protegido por la ley 22.362 como \u201cdesignaci\u00f3n comercial\u201d.<br \/>\nEnfatiz\u00f3 que la demandada se encuentra usufructuando ileg\u00ed-timamente la denominaci\u00f3n social, comercial y tambi\u00e9n la marca de su empresa, alterando los buenos usos comerciales, por lo que entiende que corres-ponde se decrete la nulidad del registro del nombre social de la accionada.<br \/>\nRepar\u00f3 en que si bien la denominaci\u00f3n social de la demanda-da es VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L. y la de su firma VILLA HNOS. Y CIA. S.A., poseyendo adem\u00e1s su empresa la titularidad de la marca y del nombre comercial, la \u201cmot vedette\u201d de ambas denominaciones enfrentadas es la palabra \u201cVILLA\u201d, indicando que aunque la denominaci\u00f3n social de la demandada contiene la palabra \u201cCONSTRUCCIONES\u201d, \u00e9sta resulta d\u00e9bil en lo que ata\u00f1e a su capacidad distintiva, ya que describe un servicio, lo cual se encuentra vedado por la Ley de Marcas.<br \/>\nEfectu\u00f3 el cotejo entre ambas denominaciones enfrentadas: \u201cVILLA CONSTRUCCIONES\u201d y \u201cVILLA\u201d, especificando que en el plano fon\u00e9tico resultan iguales, toda vez que el vocablo \u201cCONSTRUCCIONES\u201d es de uso com\u00fan y no le otorga car\u00e1c-ter distintivo. Continu\u00f3 su an\u00e1lisis en el plano gr\u00e1fico para afirmar que en este plano tambi\u00e9n la similitud es obvia, y concluy\u00f3 con el cotejo en el plano ideol\u00f3gico destacando que los signos en cuesti\u00f3n terminan con la palabra \u201cVILLA\u201d, la cual hace referencia a un pueblo o ciudad, es decir, que evocan un mismo concepto. Como corolario expres\u00f3 que seg\u00fan su entender el uso ileg\u00edtimo de la marca y nombre comercial de su empresa constituye un intento de desviar clientela e inducir a error al p\u00fablico en general.<br \/>\nEl se\u00f1or Juez de primera instancia, en su pronunciamiento rechaz\u00f3 la demanda e impuso las costas a la accionante. La referida sentencia suscit\u00f3 el recurso de la accionante, mediando recursos que se vinculan con la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\nLa contienda se ci\u00f1e a determinar la posibilidad de coexistencia de la denominaci\u00f3n social VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L. con la denominaci\u00f3n social VILLA HNOS. Y CIA. S.A., como as\u00ed tambi\u00e9n con el nombre comercial y las marcas VILLA cuya titularidad ostenta la accionante.<br \/>\nNo es atendible el argumento de la accionante referido a que su empresa tiene registrada la marca VILLA, entre otras, en la clase 37, la cual incluye servicios de construcci\u00f3n -es decir las mismas actividades que desarrollar\u00e1 la demandada-, circunstancia \u00e9sta que, seg\u00fan su entender, convertir\u00eda en confundible la denominaci\u00f3n social VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L. con la denominaci\u00f3n social VILLA HNOS. Y CIA. S.A. y con el nombre comercial y las marcas VILLA, todas de su titularidad, pues resulta irrelevante como sustento de la acci\u00f3n de cese de uso de nombre comercial el hecho de la posibilidad de una explotaci\u00f3n futura \u2013no efectiva- por parte de la recurrente de la actividad que constituir\u00e1 el giro comercial de la demandada.<br \/>\nRespecto de la cuesti\u00f3n atinente al car\u00e1cter com\u00fan o no de la palabra \u201cVILLA\u201d, esta puede ser empleada por cualquier comerciante, empresario o titular de inter\u00e9s leg\u00edtimo en tanto le a\u00f1ada un aditamento que lo diferencie de los registros anteriores, y en el caso que me ocupa, no s\u00f3lo se le ha a\u00f1adido el vocablo \u201cCONSTRUCCIONES\u201d, sino que adem\u00e1s, se trata de actividades que no se yuxtaponen, por lo que no considero posible que el p\u00fablico consumidor que conoce y adquiere los motores de la accionante pueda confundirse con la designaci\u00f3n comercial de la demandada que apunta claramente a la \u201cedificaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nPor no mediar confundibilidad, ninguno de los aspectos enunciados por la recurrente en su memorial de agravios merece favorable acogida, lo que nos lleva a concluir en que su empresa no sufrir\u00e1 el menor perjuicio por la irrupci\u00f3n en el mercado y en la vida cotidiana de la firma demandada con la designaci\u00f3n comercial que ostenta, se vot\u00f3 porque se confirme la sentencia apelada, con costas de ambas instancias a cargo de la accionante.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"http:\/\/www.eldial.com.ar\" target=\"_blank\">www.eldial.com.ar<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<h4>II \u2013 INTERNATIONAL IP LAW SECTION IN ENGLISH<\/h4>\n<p>The Federal Administrative Court partially overturned a decision of the Swiss Federal Institute of Intellectual Property (IGE) refusing protection for Apple\u2019s word mark \u201ciMessage\u201d for telecommunication services in class 38. The Administrative Court agreed with the IPO that \u201ciMessage\u201d lacked original distinctiveness for messaging services, because such services were closely linked to the internet, and the \u201ci\u201d would be understood by the relevant consumers \u2013 the general public \u2013 as an abbreviation for \u201cinternet\u201d. However, unlike the IPO, the Administrative Court held that Apple had shown that \u201ciMessage\u201d had acquired dis-tinctiveness on the Swiss mar-ket. The IPO considered that Apple had not submitted enough evidence for the French and Italian speaking Swiss regions. Since its practice requires \u2013 for word marks, anyway \u2013 a showing of acquired distinctiveness for all three language regions of Switzerland, it stopped its assessment there. The Administra-tive Court (sensibly) disagreed: the evidence for acquired distinctiveness in the German speaking region was overwhelming. Since there were no indications that Apple\u2019s market position was any weaker in the other language regions, it could be assumed that \u201ciMessage\u201d had acquired distinctiveness there, too. This decision is interesting because \u2013 without saying it in so many words \u2013 the Administrative Court shifted the burden of proof that the sign had not acquired distinctiveness in the other language regions to the IPO once acquired distinctiveness was established for the German speaking market. This is an interesting development. It remains to be seen whether the IPO will adjust its practice.<\/p>\n<p>Source:\u00a0<a href=\"http:\/\/trademarkblog.kluweriplaw.com\" target=\"_blank\">trademarkblog.kluweriplaw.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I \u2013 JURISPRUDENCIA<br \/>\nMarcas. Cese de uso de nombre.<\/p>\n<p>II \u2013 INTERNATIONAL IP LAW SECTION IN ENGLISH<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-524","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-newsletter"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/estudiovillano.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/524","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/estudiovillano.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/estudiovillano.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiovillano.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiovillano.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=524"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/estudiovillano.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/524\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":525,"href":"https:\/\/estudiovillano.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/524\/revisions\/525"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/estudiovillano.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=524"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiovillano.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=524"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiovillano.com\/estudio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=524"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}