NEWSLETTER EMPRESARIAL DEL ESTUDIO – Mayo 2017

I – JURISPRUDENCIA

Propiedad Intelectual. Contrato de Licenciamiento de Software y Prestación de Servicios.

En “JNC Proyectos y Sistemas SA c/ Banco de la Nación Argentina s/ incumplimiento de contrato” la Sala II de la CNCivComFed resolvió en Noviembre 2016 hacer lugar a la demanda interpuesta por JNC PROYECTOS Y SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA contra el banco mencionado, condenándolo a abonar la suma de $ 1.200.000 y al cese inmediato del uso de la licencia del software contratada, con más los intereses y costas del proceso.
Ambas partes habían suscripto a un contrato mediante el cual la parte actora proveía por tiempo indefinido hasta tanto se cumplimentaran las obligaciones mutuas impuestas en la cláusula 4 del contrato, el uso de licencia intransferible y no exclusiva de los programas y materiales del producto ARGUS XXI. Señaló que la demandada no contrató el servicio de mantenimiento, pero contrató a tres ex empleados de la actora Miriam Mercedes Valdez, María Cecilia Portela y César Varela quienes realizaron modificaciones al sistema original y por dicha actividad fueron procesados en la causa “VALDEZ MIRIAM MERCEDES y otros s/ INFRACCIÓN LEY 11.723” causa Nº 7016/04 que tramitara por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 7 de esta Ciudad, haciendo mérito de dichas constancias tuvo por acreditadas las modificaciones que los mencionados le realizaran al código fuente original del programa y que al no haberle notificado dichas modificaciones a la empresa titular de los derechos del programa le ocasionó un perjuicio.
Se tuvo por acreditado que se realizaron modificaciones y copias indebidas del sistema ARGUS XXI y en cuanto al monto de la indemnización puso de relieve que la actora no lo estimó en el momento de interponer la demanda.
El Banco de la Nación Argentina se agravia de la condena argumentando que se hizo una desacertada interpretación del contrato. Que al brindarse el código fuente implícitamente se estaba cediendo la facultad de modificar el programa, que la demandada no violó el derecho de propiedad de la actora sino que adquirió el código fuente, adquisición que le daba el derecho de realizar las modificaciones que fueran necesarias para su mejor aprovechamiento y que no se encuentra acreditada la modificación del programa.
No se encuentra controvertido que las partes suscribieron una licencia de uso y que pactaron de común acuerdo definir el uso como la lectura de cualquier porción del material de programa por una máquina y/o red de máquinas para el procesamiento de las instrucciones o combinaciones de instrucciones contenidas en tal material y además “máquina designada” como la máquina indicada en el convenio o en el respectivo suplemento para usar el material de programa. Acordaron además la obligación de la parte demandada de notificar fehacientemente a la actora en caso de que fuera necesario instalar el programa en otra terminal por cualquier motivo.
Software es el equipamiento o soporte lógico de una computadora lo que permitirá a ésta, a través de la administración de los recursos y la ejecución de tareas específicas, realizar sus funciones. Además, el concepto de software abarca a todas las aplicaciones informáticas, como los procesadores de textos, las planillas de cálculo y los editores de imágenes.
Es decir que los programadores escriben el software utilizando lenguajes de programación. Para que este código pueda ser interpretado por el ordenador o computadora es necesario “traducirlo” al lenguaje propio de las máquinas. Para esta traducción se necesitan compiladores, intérpretes u otros sistemas de traducción, que convierten el código fuente inicial en código objeto.
En todos los casos las licencias determinan expresamente las facultades del usuario en cuanto a los límites en el uso de las aplicaciones y programas. Es decir que el usuario sólo tiene permitido aquello que surge expresamente del contenido del acuerdo de licencia.
Los derechos que un usuario tiene sobre los programas fuentes deberían estar estipulados en el contrato suscripto por ambas partes, o el fin por el cual el dueño legítimo entregó los programas fuentes al cliente, señalando que en el acuerdo suscripto entre las partes no está estipulado con qué fin se entregan los programas fuentes, como tampoco está estipulado con qué fin el cliente “paga un monto ínfimo por los programas fuentes (30% de los cargos por la LICENCIA DE USO)”.
Asimismo, el término usar no da derecho a modificación de ninguna índole, señalando que en la vigencia del contrato se estipuló que “este convenio puede ser rescindido por el cliente sola-mente cuando todas las licencias otorgadas bajo el mismo hayan sido canceladas y todo material del programa haya sido devuelto a NJC o destruido”. Por otro lado, pactaron expresamente que cada licencia concedida bajo el convenio autoriza al cliente para “usar el material de programa que se suministre en forma legible para la máquina, en la máquina designada en el suplemento para tal material de programa y en conjunto con lo anterior, almacenar dicho material de programa en la máquina, y transmitirlo o repre-sentarlo visualmente en unidades asociadas con tal máquina.
Por último, se encuentra acreditado el incumplimiento del contrato de Licenciamiento de Software y Prestación de Servicios, por uso indebido de software, violación de confidencialidad, utilización en una máquina diferente a la asignada, copias no autorizadas de software, alteraciones y/o modificaciones del programa así como también del código fuente que se le imputa a la demandada, por lo que propondré la confirmación de la sentencia recurrida en este aspecto.

Fuente: www.eldial.com.ar


II – INTERNATIONAL IP LAW SECTION IN ENGLISH

WIPO Arbitration and Mediation Center – ADMINISTRATIVE PANEL DECISION – Promod v. Yuan Oi aka Qi Yuan (Part three – The end).

C. Registered and Used in Bad Faith 

The Panel finds that the Respondent registered and is using the disputed domain name in bad faith. Paragraph 4(b) of the Policy states that any of the following circumstances, in particular, but without limitation, shall be evidence of the registration and use of the disputed domain name in bad faith: (i) Circumstances indicating that the Respondent has registered or has acquired the disputed domain name primarily for the purpose of selling, renting, or otherwise transferring the domain name registration to the Complainant who is the owner of the trademark or service mark or to a competitor of that complainant, for valuable consideration in excess of the Respondent’s documented out-of-pocket costs directly related to the disputed domain name; or (ii) The Respondent has registered the disputed domain name in order to prevent the owner of the trademark or service mark from reflecting the mark in a corresponding domain name, provided that the Respondent has engaged in a pattern of such conduct; or (iii) The Respondent has registered the disputed domain name primarily for the purpose of disrupting the business of a competitor; or (iv) By using the disputed domain name, the Respondent has intentionally attempted to attract, for commercial gain, Internet users to the Respondent’s website or other online location, by creating a likelihood of confusion with the Complainant’s mark as to the source, sponsorship, affiliation, or endorsement of such website or location or of a product or service on such website or location. The Panel finds that the Respondent was undoubtedly aware of the Complainant and its PROMOD mark at the time of registration of the disputed domain name and that such registration was in bad faith. The Complainant and its PROMOD mark are widely known throughout the world. Additionally, the Complainant owns trademark registrations in several jurisdictions, including in China where the Respondent is located. Although the Respondent may not be under an obligation to conduct an exhaustive trademark search before registering a domain name, a simple Internet search for PROMOD would have yielded many obvious references to the Complainant. The Respondent must have had the Complainant’s famous trademark in mind when the Respondent registered the disputed domain name, as evidenced by the Respondent’s use of the disputed domain name to sell goods that compete with the Complainant’s goods. See Balenciaga v. liu zhixian, zhixian liu, WIPO Case No. D2010-1831. The Respondent’s registration of the disputed do-main name incorporating the Complainant’s mark, being fully aware of the Complainant’s rights in the mark, without any right or legitimate interest in doing so is registration in bad faith. See, e.g., Research In Motion Limited v. Privacy Locked LLC/Nat Collicot, supra; The Gap, Inc. v. Deng Youqian, supra. Given that the disputed domain name is identical to the Com-plainant’s wellknown PROMOD mark, the Panel finds that the Respondent must have been aware that Internet users may reasonably believe that the disputed domain name and resolving website would be owned, controlled, established or otherwise associated with the Complainant. See AXA S.A. v. P.A. van der Wees, WIPO Case No. D2009-0206. In the absence of a response by the Respondent, the Panel can only conclude that the Respondent must be deriving commercial benefit from using the disputed domain name to advertise clothing and accessory products. See Société des Bains de Mer et du Cercle des Etrangers à Monaco v. Rohit Katoch, WIPO Case No. D2011-0402. The Respondent has intentionally attempted to attract Internet users to his website for commercial gain by creating a likelihood of confusion with the Complainant’s PROMOD mark as to the source, sponsorship, affiliation, or endorsement of that website. These activities fall within those described in paragraph 4(b)(iv) of the Policy. Additionally, the Respondent’s website redirects Internet users to websites that advertise what appear to be, and the Respondent has not denied this, counterfeit goods. This is further indication of use in bad faith. See Sanofi-aventis v. Igor Peklov, WIPO Case No. D2008-1419; Chrome Hearts LLC v. James Hart,WIPO Case No. DCC2011-0005. Finally, bad faith can be inferred from the Respondent’s failure to reply to the Complainant’s attempts to settle this dispute amicably. See, e.g., Bayerische Motoren Werke AG v. (This Domain is For Sale) Joshuathan Investments, Inc., supra. Accordingly, the Panel finds that the Respondent is using the disputed domain name in bad faith..

7. Decision 

TFor the foregoing reasons, in accordance with paragraphs 4(i) of the Policy and 15 of the Rules, the Panel orders that the disputed domain name, <promod.pw>, be transferred to the Complainant.

Kimberley Chen Nobles Sole Panelist Date: December 6, 2016.

Source: www.wipo.org